A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Directora Juridica De La Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara pertinente recusación contra magistrado
- Orden de apertura de incidente de recusación contra magistrado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la pertinencia de la recusación formulada por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación en contra del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
En consecuencia, se ordena la apertura del correspondiente incidente y se solicita al precitado magistrado rendir el informe de que trata el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991.
Se advierte que en caso de que acepte los hechos expuestos por la recusante, se le declarará separado del conocimiento del expediente de la referencia y se dispondrá la terminación del incidente, mientras que si decide no aceptarlos, se dará apertura a la fase probatoria al interior del incidente de recusación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA PERTINENCIA de la recusación formulada por la ciudadana Andrea Liliana Núñez Uribe, quien actúa en representación de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia se ORDENA la apertura del incidente de recusación contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que rinda, en el término de un (1) día, el informe de que trata el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR que en caso de que el Magistrado Pretelt Chaljub acepte los hechos expuestos por la recusante, se le declarará separado del conocimiento del expediente D-10901, y se dispondrá la terminación de este incidente.
- CUARTO. ADVERTIR que si el Magistrado Pretelt Chaljub decide no aceptar los hechos aducidos por la recusante se dará apertura a la fase probatoria al interior del incidente de recusación, por un término de ocho (8) días, tres (3) para que la recusante solicite las pruebas y cinco (5) para practicarlas.
- QUINTO. ADVERTIR que de conformidad con el artículo 48, inciso 2° del Decreto 2591 de 1991, los términos para fallar el presente asunto se encuentran suspendidos, hasta tanto sea resuelto el incidente de recusación promovido contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- SEXTO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.